Locales propios, alquilados, bajo cesión en uso o algún otro título, de uso exclusivo para su propósito. |
Títulos de propiedad de todos sus locales debidamente registrados en la SUNARP. |
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Contratos de alquiler debidamente registrados en la SUNARP de todos sus locales. Para universidades privadas, el contrato debe tener una duración no menor a 5 años para programas de pregrado y no menor a la duración del programa de posgrado. Para universidades públicas, los contratos no deben ser menores a 1 año. En caso el contrato de alquiler del programa de pregrado y posgrado tenga una duración menor a lo señalado, la universidad deberá acreditar contar con un proyecto inmobiliario en implementación. |
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Títulos o documentos que expresen el derecho real que ejerce sobre todos sus locales. |
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Contrato, convenio u otro documento pertinente en caso de cesión en uso exclusivo. |
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