Condición V. Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo

Componente V.2. Requisitos para el ejercicio de la docencia

Indicador
Medio de Verificación
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Los docentes incorporados a la docencia universitaria con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria que dediquen horas de docencia en pregrado o postgrado cuentan, al menos, con grado de maestro o doctor, según corresponda. Padrón de docentes actualizado al periodo vigente, según formato de Relación Docente - SUNEDU. Declaración jurada de la universidad sobre el cumplimiento de la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley Nº 30220, según formato SUNEDU.